Recupera tu propiedad de manera rápida y segura
En Candia, Cordero & Pacheco comprendemos la frustración que viven los propietarios que arriendan su vivienda y luego enfrentan el incumplimiento del arrendatario: no pago del arriendo, daños al inmueble o negativa a restituir la propiedad.
Gracias a la Ley N° 21.461, conocida como “Ley Devuélveme mi casa”, hoy existe un procedimiento judicial más ágil y eficaz para que los dueños puedan recuperar su propiedad y cobrar lo adeudado.
🔍 ¿Qué hacemos por ti?
Nuestro equipo se encarga de todo el proceso judicial y extrajudicial, desde la preparación de la demanda hasta la restitución material del inmueble.
Nuestros Servicios Incluyen:
- Estudio del contrato de arriendo y antecedentes del caso.
- Redacción y presentación de la demanda de terminación de contrato y restitución del inmueble.
- Solicitud de restitución anticipada conforme a la nueva ley.
- Cobro judicial de rentas impagas, gastos comunes y servicios adeudados.
- Representación ante el tribunal y coordinación con receptores judiciales.
- Asesoría para evitar futuras contingencias mediante contratos actualizados y garantizados.
Ventajas de este procedimiento
- Tramitación más rápida y prioritaria que el juicio tradicional.
- Posibilidad de recuperar el inmueble incluso antes de terminar el juicio, mediante restitución anticipada.
- Permite cobrar las rentas impagas y otros gastos adeudados.
- Protección reforzada de los derechos del propietario.
👩⚖️ En qué casos aplica
La Ley “Devuélveme mi casa” se aplica cuando:
- El arrendatario no paga la renta o los gastos comunes.
- El arrendatario no entrega la propiedad pese a haberse terminado el contrato.
- Existen daños o uso indebido del inmueble.
- Se requiere expulsar a ocupantes ilegales o personas distintas al arrendatario original.
❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)
El proceso suele demorar entre 2 y 4 meses, dependiendo del tribunal y la cooperación de las partes. Es mucho más rápido que un juicio de arrendamiento tradicional, que podía tardar más de un año.
Basta con contar con:
Contrato de arriendo firmado (idealmente con firma ante notario).
Comprobantes de no pago o comunicaciones al arrendatario.
Copia de inscripción del inmueble o certificado de dominio vigente.
Sí, la ley permite demandar incluso con contratos simples, pero tener un contrato notariado agiliza el proceso y fortalece la prueba.
El propietario puede demandar conjuntamente el cobro de rentas, gastos comunes y servicios impagos, además de solicitar indemnización por daños al inmueble.
Sí. Este procedimiento debe ser presentado ante el tribunal por un abogado habilitado, ya que se trata de una acción judicial regulada por ley.
Sí. La ley permite demandar también el cobro de rentas impagas y daños, aunque el inmueble ya haya sido restituido.
